El Derecho regulatorio se está reivindicando y configurando en el mismo espacio en el que se forjaron otras disciplinas jurídicas antes de su reconocimiento académico: el de la práctica profesional más conectada con la realidad (económica y tecnológica en este caso), con la aparición de nuevos sujetos (como son aquí las agencias y organismos reguladores) en una nueva correlación entre Estado y sociedad, entre lo público y lo privado, que se manifiesta en el potenciado protagonismo de los operadores, en la posición garante que adopta el Estado, en el modo de adopción de decisiones, en la consecuente reasignación de responsabilidades y en el grado de la intervención jurisdiccional.
Pero el Derecho regulatorio, y esta es otra de sus señas más marcadas, no solo se atiene a las referencias jurídicas más convencionales (legales, institucionales, jurisprudenciales), sino que incorpora las que proceden de la economía y de la ciencia. Son dos así los frentes en los que se está desarrollando este Derecho: el de la regulación de servicios de interés general, según el modelo imperante de regulación en competencia que mira de continuo a la situación del mercado, y el de la regulación de riesgos, indexado al progreso del conocimiento científico y su aplicación tecnológica. Tal vez no pueda ofrecerse de él todavía un detallado perfil dogmático, pero es un Derecho muy pujante y plenamente operativo en el que bien pueden advertirse sus principios conformadores.