Las plataformas digitales están ocupando una posición central y determinante en el creciente flujo de relaciones jurídicas y comerciales que en torno a ellas se articulan. Servicios tradicionalmente considerados públicos se ofrecen también a través de plataformas, que dejan por ello una peculiar impronta en las relaciones con los usuarios. Si antes se identificaron y caracterizaron con rasgos precisos los llamados servicios en red, asistimos ahora a la eclosión de los servicios en plataforma. Los retos que se plantean a efectos regulatorios en ese nuevo entorno tecnológico son, fundamentalmente, dos: uno es mantener, o recomponer en su caso el cuadro de garantías del tráfico jurídico que resulta exigible por los sujetos diversos que entablan su relación a través de las plataformas; el otro, garantizar la adecuada atención a los intereses generales en juego.
Requiere ello afrontar como primera cuestión la de la naturaleza misma de las plataformas: si se trata de proveedores de contenidos o son ellas mismas sujetos de intermediación, una cuestión, como otras que pueden plantearse, que no tiene una solución unívoca dada la variada tipología de plataformas, según reconoce la Unión Europea en sus primeras aproximaciones. También habrá de plantearse la naturaleza y alcance de una regulación pública, en atención a los intereses generales presentes, que habrá de encauzar con tino el natural impulso autorregulador del primer momento en el que estamos.