En derecho colombiano la resolución de un contrato por incumplimiento por regla general debe ser decretada por un juez, y mientras ello no ocurra el vínculo jurídico mantiene su fuerza obligatoria. Esta supuesta regla general es infunda-da, inconveniente y no se compadece con la moderna realidad económica y jurídica. Al lado de la resolución judicial ha existido, si bien de manera excepcional. la resolución unilateral, que permite a la parte afectada por el incumplimiento de un contrato desligarse de este mediante una notificación a la parte incumplida.
Este libro, por una parte, hace una comparación teórico-práctica entre el modelo de resolución judicial y el modelo de resolución unilateral, para exaltar las ventajas de este sobre aquel: por la otra, expone las condiciones de ejercicio del derecho de resolución y sus correspondientes efectos. analiza-dos desde la óptica del unilateralismo. Los modernos códigos de derecho privado y el derecho de la contratación internacional propenden a la resolución unilateral del contrato. El derecho colombiano no puede ser ajeno a este cambio de perspectiva, que encuentra pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.