Podríamos decir, siguiendo al profesor Phillipe Fouchard, que el arbitraje comercial y el arbitraje comercial internacional se han convertido en la forma normal de solución de diferencias en el marco del comercio interno e internacional.El dinamismo del arbitraje como mecanismo alternativo en la solución de conflictos se debe, entre otras cosas y en gran parte, a la autonomía que tienen las partes que celebran un pacto arbitral ad fine, para determinar el derecho que será aplicable y el procedimiento que será aplicable a sus diferencias, desde el momento mismo en que lo celebran y tendrán por demás la garantía de que ese pacto será tan autónomo como el negocio jurídico que acaban de estipular, en forma tal, que las diferencias que entre ellos se presenten, siempre serán resueltas por árbitros, independientemente de la validez del contrato celebrado.No obstante lo anterior, en Colombia coexisten claras disposiciones constitucionales y legales, con posiciones doctrinales y jurisprudencia les erráticas y contradictorias con referencia a la libertad y autonomía de las partes para determinar el procedimiento o el derecho en el pacto arbitral.