La venta judicial constituye el acto procesal de apremio mas generalmente admitido para la conversion en dinero de los bienes del deudor y su entrega al ejecutante en pago de su credito, cobrando especial protagonismo la realizacion de los bienes del deudor mediante su venta a traves de los mecanismos procesales que autoriza el legislador por convenio entre las partes, enajenacion o venta por persona especializada y venta mediante subasta publica, siendo estos dos ultimos los mas comunmente admitidos para la venta judicial de inmuebles. Hipoteca y embargo son los derechos de realizacin de valor ms comunes que recaen sobre los bienes inmuebles y que, al actuar como cargas, influyen en la determinacin final del precio una vez practicada la operacin procesal que conocemos como liquidacin de cargas. El camino procesal elegido para la ejecucin, incide directa o indirectamente en la venta judicial del bien inmueble y en el producto con ella obtenido respecto del acreedor ejecutante y de los titulares de crditos posteriores que lo gravan a la hora de contraponer las normas de la ejecucin ordinaria con las especialidades propias de la ejecucin hipotecaria. La prohibicin de disponer como carga que grava el bien inmueble cobra especial inters en los actos de ejecucin forzosa como lo es la venta judicial, sin dejar de lado el mecanismo judicial de venta del bien en subasta voluntaria en supuestos como la tan generalizada venta para divisin de la cosa comn.