Una de las caracteristicas esenciales del arbitraje, que diferencia claramente este sistema de resolucion de conflictos de la jurisdiccion, es la confidencialidad. Suele ademas considerarse como una de las principales ventajas del arbitraje. En efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado de resolucion de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales. Pero privacidad y confidencialidad no son conceptos identicos, y el arbitraje, entre nosotros, reune ambas caracteristicas. Es, como ya se ha dicho, un sistema privado en el que no rige el principio de publicidad de las actuaciones procesales de todo tipo de procedimientos jurisdiccionales previsto y desarrollado en la Constitucion, en la Ley Organica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero ademas, el art. 24.2 de la Ley de Arbitraje establece el principio de confidencialidad, imponiendo a los arbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligacion de guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a traves de las actuaciones arbitrales. Por consiguiente las partes de un arbitraje, mediante la aplicacion del principio de confidencialidad, evitan que se divulgue la existencia de la controversia, que podria tener efectos reputacionales negativos, pero tambien impide que se divulguen, como ocurre en la jurisdiccion, informaciones de las empresas que se desea mantener en secreto y por tanto cuya difusion se quiere evitar. En este sentido, conviene recordar que la ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales, destaca la gran importancia de la informacion confidencial de las empresas. Y dicha norma faculta a los jueces a que puedan adoptar en los procedimientos basados en tal ley, medidas para mantener en secreto durante el juicio las informaciones confidenciales de las empresas. Pues bien, en sede arbitral dichas medidas no son facultativas sino obligatorias, y no solo en procedimientos sobre secretos empresariales sino en todos los procedimientos arbitrales. No cabe, pues, la menor duda de la ventaja que la confidencialidad comporta frente a la publicidad general propia de las actuaciones procesales en la jurisdiccion. El principio de confidencialidad ha sido ya tratado en anteriores numeros de esta revista, y lo sera sin duda en nuevos numeros, dado que persistimos en la idea de proporcionar al lector trabajos sobre las materias mas relevantes de derecho arbitral, como los que encontrara en el presente numero.