Han transcurrido ya mas de tres anos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reduccion de carga financiera y otras medidas de orden social. Texto normativo en el cual se defiende que una persona fisica, a pesar de un fracaso economico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podra satisfacer. Partiendo de este objetivo, el legislador instaura un mecanismo extrajudicial y judicial que sirva de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situacion de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad. Sin embargo, si bien la voluntad del legislador es loable y "e;cargada"e; de buenas intenciones, no es menos cierto que la regulacion de esta institucion, a dia de hoy, peca de inconcrecion y de lagunas legislativas que crean incerteza e inseguridad juridica. Ante esta desilusionante realidad, en el presente trabajo, se pretende dar soluciones a las cuestiones de mayor problematica, que en la practica presenta el mecanismo de la segunda oportunidad.