El derecho de informacion, reconocido en el articulo 93 LSC como un derecho minimo del socio, ha sido objeto de una profunda modificacion por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre que ha dado como resultado una restriccion del mismo. La relevancia de este derecho es incuestionable, pues permite conocer los datos necesarios para participar en la vida de la sociedad, por tanto, fomenta la transparencia de la informacion, y tambien, en cierta medida, permite tener control en la labor de gestion del organo de administracion. Las principales novedades se encuentran por un lado, en relacin a las causas de exoneracin del derecho de informacin y, por otro, en los medios de tutela del mismo, como el derecho de impugnacin de los acuerdos sociales, diferenciando entre las consecuencias jurdicas de las distintas modalidades del ejercicio del derecho de informacin. De forma sorprendente, segn el texto literal de la Ley, la modificacin tan slo ha afectado al ejercicio de este derecho en el seno de las sociedades annimas, pues el rgimen aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada se ha mantenido inalterado. Sin embargo, por aplicacin analgica se podra llegar a entender que esta modificacin tambin es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, ya que no se puede encontrar una justificacin para ese trato diferenciado.