Razones de Politica Criminal asocian la "e;prision permanente revisable"e; a la comision de hechos, como los tipificados en el articulo 140 del Codigo Penal, particularmente dignos de mayor reproche social, frente a los cuales la sociedad exige mayor proteccion juridicopenal y, en su caso, una respuesta contundente del sistema punitivo. Se podra afirmar, tambin, una intensa proteccin de la vctima frente a su asesino, hasta ahora, privilegiado en cuanto a los factores psicolgicos y psiquitricos que motivaron su crimen, frente al relativo abandono de la vctima a su suerte. Por otra parte, la Reforma del delito de asesinato en virtud de la LO 1/2015, de 20 de marzo, tcnicamente, es correcta en la lnea aqu defendida del asesinato como un "e;delito circunstanciado pero de naturaleza autnoma"e;. Sin embargo, de "e;lege ferenda"e; propongo castigar el delito de asesinato en base a un criterio de "e;agravacin progresiva"e;, conforme a lo establecido en el artculo 76 del Cdigo Penal que, excepcionalmente, dispone que el mximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable ser de 30 de 40 aos de privacin de libertad, que es una pena cierta, determinada en el tiempo y no vulnera los fundamentos y la finalidad de las penas en el Estado de Derecho.