Es muy difícil establecer, en una hipótesis concreta, si determinada obligación es o no de resultado. Su interés práctico es, sin embargo, considerable. La ausencia de resultado compro mete automáticamente la responsabilidad del deudor de resul tado (retardos o averías en el transporte). Por el contrario, el acreedor de la obligación de medios debe establecer que tenía el derecho de exigir una diligencia o un cuidado superior a aquella que alega el deudor: el enfermo no curado debe probar que el médico no lo ha tratado "convenientemente