La violencia de género sobre la pareja tiene consecuencias civiles importantes, tanto personales, como patrimoniales. Respecto de los efectos personales esenciales, destacar, de un lado, los relativos a los hijos menores, como la titularidad, ejercicio, suspensión y privación de la patria potestad, régimen de guarda y custodia y de relación, estancia, comunicación y visitas; y, de otra parte, la reducción del plazo para solicitar la separación o el divorcio y el derecho a cambiar el nombre y los apellidos. En cuanto a las repercusiones patrimoniales cardinales de esta violencia, señalar la necesaria reparación integral de todos los daños causados, la posible extinción del régimen ganancial en beneficio de la mujer, la cuestión del potencial derecho del violento a pensión compensatoria, la revocabilidad de las donaciones por razón de matrimonio y la pérdida de derechos sucesorios. Todas estas materias están actualizadas legalmente, habiéndose incluido la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y las conclusiones de la STC 106/2022, de 13 de septiembre.