Los ensayos que conforman este volumen tienen como premisa la conviccion que los derechos fundamentales deben su significado al grado de eficacia con el que cuenta su proteccion por el ordenamiento. Resulta, por ello, del todo evidente que estan privadas de valor las afirmaciones, incluso a nivel formal, de principios y derechos fundamentales, cuando ellos mismos no puedan ser ejercidos en forma pronta y eficaz, en la hipotesis de su vulneracion. La funcin de tutelar los derechos viene atribuida a los jueces, constitucionales o comunes, los cuales en la realidad han mostrado con claridad que pueden hacer mucho ms, pues inciden tambin sobre la identificacin de los derechos y la determinacin de su real contenido. Al respecto se dice que la actividad "e;creadora"e; de los jueces pone en riesgo la funcin del poder legislativo al invadirla, y produce ms bien un problema de lmites a la funcin interpretativa de los propios jueces y de su legitimidad democrtica en el sistema constitucional.