La actual imbricacion de los ordenamientos juridicos plantea la necesidad del analisis del orden internacional y de la UE en lo que atane a como reconocen el derecho al uso de la lengua propia a los minoritarios en el seno del Estado. En la Comunidad internacional se constata a partir de la segunda mitad del S. XX el abandono del paradigma de la negacin del otro, encarnado por el caso francs y alemn, y el paso al de respeto de la diversidad lingstica. ste, durante bastante tiempo entendido como encarna el modelo americano de "e;laico en lo cultural"e;, es a partir de los aos 90 y de los documentos del Consejo de Europa, de la mano de la igualdad y de la identidad, que el Estado asume compromisos de procura de condiciones para el florecimiento del pluralismo idiomtico, todo con el objetivo ltimo de la integracin o de la cohesin social. La UE en este terreno asume los enunciados de la anterior organizacin regional y ha llegado a erigir el principio de diversidad idiomtica a rango constitucional, en liza con otros tan capitales como las libertades comunitarias y la libre competencia.