El tratamiento del delincuente peligroso ha sido sin lugar a dudas uno de los mayores quebraderos de cabeza de la politica criminal de los Estados, hallandose desde largo tiempo atras inmersos en una busqueda incesante de soluciones legislativas optimas para responder al problema del peligro de la reiteracion delictiva y de soluciones que deben conjugar dos requisitos de inexcusable cumplimento: de un lado, garantizar la paz social y los derechos fundamentales de los ciudadanos, evitando los riesgos derivados de la reiteracion delictiva del delincuente una vez cumplida condena y de otro lado la obediencia al mandato constitucional previsto en el articulo 25.2 de la Constitucion, orientando las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad a la reinsercion y la rehabilitacion social del delincuente;