Al igual que ocurre en los regimenes de responsabilidad Estatal internacional y SIDH, en donde se hace una distincion entre los hechos ilicitos internacionales y las violaciones a normas imperativas de derecho internacional -Ius cogens-, se plantea la posibilidad de aplicar en el regimen interno de responsabilidad estatal la aludida "e;responsabilidad internacional agravada"e;, en aquellos casos especificos de violaciones graves a derechos humanos, comoquiera que resulta necesario establecer la aludida distincion respecto de la imputacion del dano al Estado en ese tipo de casos. Asi, en atencion a las circunstancias por las cuales atraviesa el pais en materia de desconocimiento flagrante y sistematico de derechos humanos, resulta imperioso establecer una diferenciacion entre las denominadas fallas y/o faltas administrativas dependiendo de las normas y/o derechos infringidos, pues a pesar que desde el punto de vista del titulo de imputacion -falla del servicio- el juicio de responsabilidad se basa en el mismo fundamento juridico -desconocimiento de un deber legal a su cargo-, lo cierto es que las violaciones graves a derechos humanos merecen, como resulta apenas natural, un juicio de recriminacion con mayor rigurosidad.