La adopcion de menores genera judicialmente la filiacion adoptiva y correlativa ruptura de los vinculos juridicos y afectivos entre el adoptado y todos los miembros de su familia de origen. La Ley 26/2015, incorpora la llamada adopcion abierta en el Art. 178.4 del Codigo civil, con el proposito de atenuar en parte los drasticos efectos que tradicionalmente la acompanan. Con esta nueva modalidad de adopcion, mantenida hasta ahora al margen de nuestra realidad juridica, al menos por lo que se refiere al Derecho civil comun, se reconoce el derecho de la persona adoptada a disfrutar de una vida familiar plena a traves del mantenimiento de alguna forma de relacion con sus hermanos biologicos o con los miembros de su familia de origen que se determinen judicialmente, si ello contribuye a su bienestar emocional y afectivo. Su finalidad reside, por tanto, en prevenir el desarraigo familiar del adoptado con toda su familia de origen, evitandose la perdida de referentes afectivos de forma irrecuperable. Basada en la colaboracion de todos los implicados, discurre entre los minuciosos cauces legales que articula la norma, disenada para garantizar al maximo el predominante interes de la persona adoptada.