Situar la interpretación en el quehacer jurídico supone deslindar los campos: I) La interpretación, en cuanto resultado de la acción de interpretar, es una de las tres formas epistémicas que el lenguaje nos permite. Las otras dos son la compresión y el conocimiento. II) Interpretar es una acción o actividad que se lleva a cabo a partir de la comprensión y, en ese sentido, se hace sobre algún aspecto de la realidad. III) Solo se requiere interpretar cuando es necesario jugar un juego de lenguaje.
Luego, tomando prestado el concepto de "juegos de lenguaje" de Wittgenstein. sostenemos que la interpretación no se da en todos los niveles del lenguaje sino solo en aquellos casos en los que un sujeto, no satisfecho con lo que comprende en el ámbito ordinario, intenta asignar o construir un sentido que resulte pertinente de cara al juego de lenguaje que está jugando, como es el caso del Derecho.